La semana pasada hablamos del tema de la legítima defensa basado en la inseguridad ciudadana por la que todos atravesamos pero creo que se han quedado algunos temas importantes en el tintero, sobretodo en el hecho de portar un arma de fuego y sus consecuencias. He recibido correos y llamadas de lectores que están pensando en adquirir una pistola para defenderse y estar más tranquilos. Tengo que decirles que una pistola no es un seguro de vida, ni un chaleco antibalas de nivel 3, son sólo herramientas que sin el adecuado uso o pericia pueden tener resultados en contra. Portar un arma de fuego requiere de preparación sicológica, física y entrenamiento constante. Conocer la legislación y los procedimientos en caso de usarla. Asumir las consecuencias legales y éticas que pueden acarrear el portarla y usarla. Llevar un arma no es una decisión coyuntural ni apresurada ni tampoco la solución personal a la delincuencia. En el reciente caso de 2 delincuentes abatidos en una calle de Miraflores la opinión pública se ha solidarizado con las reales víctimas que son las personas que sufrieron la cobarde e ilegítima agresión. Si el arma era legal y tenía licencia vigente es un tema de discusión administrativa, sin dejar de ser importante, pero las circunstancias que definen una legítima defensa se cumplen totalmente en este caso. El capítulo III del código penal defina las causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal de la siguiente forma: “El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes”: 1. Agresión ilegítima. 2. necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y 3. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa. “El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado y 2. Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro.” Es evidente que en este caso todos los requisitos para definir la legítima defensa se cumplen y en unos días más la investigación y los resultados serán públicos. Esperemos que el resto de delincuentes de esta banda sean capturados y procesados y las reales víctimas puedan retomar sus vidas con tranquilidad. Si está pensando en tomar medidas para caminar con seguridad en la calle, existen medios alternativos llamados armas no letales, son de venta libre y no requieren permisos. Entre los más conocidos están el gas pimienta, las varas de corriente y los bastones retráctiles pero sin la adecuada preparación no servirían de mucho. Recuerde que lo primero es la prevención, estar atento al caminar y evitar cualquier riesgo innecesario. Recuerde siempre que su vida es lo primero.
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